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La DIAN hará exigible alos grandes contribuyentes su obligación de facturar electrónicamente a partir del 1 de septiembre de 2018

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La Resolución 10 del 6 de febrero de 2018 seleccionó a los Grandes Contribuyentes para facturar electrónicamente y fijó el 1 de septiembre de 2018 como fecha a partir de la cual la DIAN lo hará exigible.

La citada Resolución No. 10 señaló que los Grandes Contribuyentes que tengan inconvenientes de tipo tecnológico para implementar la factura electrónica, podrán informarlo a la DIAN y solicitar un plazo adicional de máximo tres meses, describiendo los inconvenientes que se han presentado. En este caso, previa autorización de la DIAN; con esta solicitud la exigibilidad se prorrogaría por un plazo que no puede superar el 1 de diciembre de 2018.

El término para hacer la solicitud de plazo adicional vence el día de hoy 31 de mayo de 2018 a las 11:59 p.m. Recuerde que La solicitud suscrita por el representante legal, requiere ser enviada a la Dirección de Gestión de Fiscalización, Proyecto de Impulso y Masificación de la factura electrónica, con los soportes establecidos en el artículo 2 de la resolución 10 de 2018, o puede enviarse al email This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.

Es importante que los Grandes Contribuyentes continúen con las actividades necesarias para garantizar que iniciarán a facturar electrónicamente antes del 1 de septiembre de 2018, lo anterior salvo que hayan obtenido la autorización de plazo adicional, ya descrita.

En conclusión, las fechas para iniciar la facturación electrónica son las siguientes:
La DIAN hará exigible alos grandes contribuyentes su obligación de facturar electrónicamente a partir del 1 de septiembre de 2018
Finalmente se aclara que la DIAN no sancionará a aquellos Grandes Contribuyentes que no hayan iniciado su facturación electrónica el 1 de junio del presente año.

Mayor información en www.dian.gov.co
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